miércoles, 12 de diciembre de 2012

NOTA DE CRÉDITO

Este tipo de comprobante se emite para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas (anular operaciones, devoluciones, descuentos y bonificaciones, subsanar errores). 
Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta originales. Solo pueden emitirse a nombre del mismo comprador para modificar comprobantes de venta que dan derecho a crédito tributario. 
Quien reciba la nota de crédito, debe consignar en ella su denominación, RUC o cédula de ciudadanía, fecha de recepción y sello de la empresa. 
El contribuyente que emita notas de crédito separadas de las respectivas facturas, debe remitir al SRI, durante el mes siguiente, una lista de las mismas.

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